Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 13-0321, 08/08/2013
Expediente13-0321
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Hernández Campos, en su carácter de defensor público, contra la decisión de la Sala Especial del Adolescente que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación fue considerada sin lugar, ya que se determinó que existía una vía judicial ordinaria para impugnar la sentencia, la cual no fue ejercida oportunamente por la parte accionante. La Sala reafirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, confirmando la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La parte accionante señaló que en la sentencia accionada “…se establece sin sustento, ni motivación, ni razonamiento, ni individualización alguna, la sanción a cada uno de los justiciables y su duración; constituyendo ello, un error o vicio no subsanable del sentenciador, toda vez que no aplic[ó] y ni cumplió con los parámetros contemplados en el artículo 622 de la Ley Adolescencial (sic)…”. En tal sentido, indicó que “…aplica a los administrados una rebaja de una tercera parte a la mitad de la pena correspondiente al hecho punible según el artículo 424 del Código [P]enal, lo cual es solamente factible en el sistema sancionatorio penal de adultos, mas no en el compendio penal juvenil que tiene por su jurisdicción y especialidad su particular normativa sancionatoria…” (Destacado de la parte accionante). Sostuvo que “…se encuentra evidentemente violentado el debido proceso, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, ya que “…el fallo objeto de esta acción de amparo, transgrede la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 622 que consagra en buena medida el sistema sancionatorio penal juvenil, ya que la misma precisa las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones a los administrados encontrados responsables y culpables de haber cometido un hecho punible, las cuales son de obligatoria observación por la Juzgadora al momento de dictar su sentencia, lo cual fue obviado…” (Destacado de la parte accionante).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, en su carácter de Defensor Público Cuarto, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, defensor de tres adolescentes cuyas identificaciones se omiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2013, por la Sala Especial del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; y, en consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión.