Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 11-0320, 14/07/2011
Expediente11-0320
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar un recurso de apelación. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la sentencia recurrida valoró erróneamente una letra de cambio. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió revocar la sentencia impugnada, considerando que se cumplían los requisitos legales para la validez del documento en cuestión.

Extracto de la motiva

La indicación del lugar donde el pago debe efectuarse es un requisito esencial cuya omisión sólo puede ser suplida por la indicación de un lugar al lado del nombre del Librado. La indicación de lugar de pago en la Letra de Cambio tiene una serie de propósitos, entre los cuales destaca: 1) La individualización del lugar en donde deben hacerse los pagos y protestos; 2) La precisión de la competencia territorial que ha de tener el tribunal de la causa, la cual deviene indudablemente, del señalamiento expreso del lugar de pago, o en su defecto, el que se designe al lado del librado; y, 3) El sitio donde deberán cumplirse las citaciones y notificaciones. Las escogencia de un lugar de pago, es señalado por la doctrina y jurisprudencia como el equivalente al reconocimiento de una habitación o residencia en la cual procederán todas las actuaciones que sean conducentes.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Cabral Pinto, como apoderada judicial de la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificar al ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges -en su condición de demandante en el proceso donde se produjo la decisión accionada- de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. 4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras se decida el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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