Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 10-1036, 17/11/2010
Expediente10-1036
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por MOTORES ALEMANES C.A. contra el acto decisorio del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el tribunal inferior incurrió en subversión procesal al decidir en una misma sentencia la acumulación de causas y la cuestión previa de prejudicialidad, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Por ello, se declaró la nulidad de la decisión recurrida y se ordenó la reposición de la causa para que se resolviera mediante sentencias separadas.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia ha sido reiterada en cuanto a sostener que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE. Una vez ello, y siendo que el Juzgado de la causa ha incurrido irremediablemente en una falta, la cual debe ser corregida por este Jurisdicente, se considera ajustado a derecho declarar la nulidad de la decisión recurrida y de todos los actos del proceso que se hayan realizado con posterioridad a la aludida decisión, lo que indefectiblemente genera la consecuencia forzosa de declarar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia resuelva la solicitud de acumulación de causas y la cuestión previa de prejudicialidad mediante sentencias por separado. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso MOTORES ALEMANES C.A. contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de marzo de 2010, con ocasión del juicio que, por indemnización de daños y perjuicios, incoó Servicios, Fletes & Courier 168 C.A. contra la demandante de autos. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo que se admite, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia notifique esta decisión a quienes obraron como partes en el juicio que, por indemnización de daños y perjuicios, incoó Servicios, Fletes & Courier 168 C.A., en el que fue pronunciado el acto decisorio cuestionado mediante amparo. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior, informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Que el peticionario de amparo constitucional o su apoderado judicial, luego de su notificación y antes de la audiencia pública, consigne copia certificada del expediente continente del proceso en el cual se dictó el fallo que impugnó.

Palabras clave

amparo constitucionaldue processsubversión procesal

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