Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 08-0800, 11/07/2008
Expediente08-0800
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Sexto de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que restringe la libertad de los condenados más allá de la pena principal, lo que resulta excesivo y contrario a la dignidad humana. Se reafirmó que la desaplicación de estas normas es vinculante y debe ser acatada por todos los jueces del país.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Sexto de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del auto que dictó ese juzgado, el 28 de mayo de 2008, mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión a que se contrae el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación del artículo 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados. Desde esta perspectiva se debe señalar, en primer lugar, que el honor es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo que opera en un plano interno y subjetivo, y supone un grado de autoestima personal. En otras palabras, el honor es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, y se extingue la responsabilidad penal del ciudadano NELSON ENRIQUE HINESTROZA, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-02-1999. Así se decide.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoCódigo Penalpena accesoriaderecho a la libertadconstitucionalidaddignidad humana

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