Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 04-2346, 08/06/2006
Expediente04-2346
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de junio de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Alí Zambrano Carrillo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado sin lugar su solicitud de amparo. La Sala consideró que el proceso original, que involucraba la entrega de un inmueble, fue tramitado de manera fraudulenta, afectando el derecho fundamental al debido proceso del solicitante. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró inexistente el proceso que había llevado a la ejecución forzosa del desalojo del inmueble.

Extracto de la motiva

En su artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró el “debido proceso” como un derecho de las personas frente a las actuaciones “judiciales y administrativas”. Por otra parte el artículo 26 del mismo texto normativo permite que toda persona acceda “a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses”. El artículo 49 consagra en sus ocho numerales una serie de límites y actuaciones concretas a los órganos judiciales y administrativos (inviolabilidad del derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho al juez natural, derecho a no declarar contra sí mismo, principio de tipicidad de los delitos, faltas e infracciones, entre otros), los cuales permiten hacer una lectura de su encabezado en el sentido de que el debido proceso es un derecho con un marcado contenido negativo; es decir, que impone a dichos órganos un deber de abstención o de respecto frente a la situación jurídica de libertad de que en general gozan las personas. En cambio, el artículo 26 consagra un derecho de orden positivo, pues la norma es de tipo competencial: allana el camino para que quienes estén interesados acudan a los órganos judiciales a plantear sus pretensiones y asuman una posición jurídica que sin esta previsión no tendría cobertura jurídica. Estas regulaciones implican lo que de manera explícita establece el artículo 257 de la mismo Constitución: que el “proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”; sin embargo, la regulación de tales derechos no agota el contenido de dicho artículo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara lo siguiente: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 2 de agosto de 2004; por lo tanto se revoca dicha decisión; 2.- CON LUGAR la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano Ernesto Alí Zambrano Carrillo, contra los autos del 27 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vinculados con la homologación que habría realizado dicho Juzgado al convenimiento acordado por las partes del procedimiento correspondiente al expediente núm. 30.559 que cursaba ante dicho tribunal. En consecuencia, se declara INEXISTENTE dicho proceso.

Palabras clave

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