Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 03-3214, 14/06/2004
Expediente03-3214
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una decisión que declaró extinguida la instancia por abandono de trámite en una acción de amparo constitucional. El demandante, César Alejandro Medrano Rengifo, alegó violaciones a sus derechos en un procedimiento anterior. La Sala analizó la falta de impulso procesal del demandante durante más de tres años, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado Superior que declaró el abandono del trámite y la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta, el 22 de agosto de 2000, contra el auto dictado, el 11 de abril del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Precedente a cualquier pronunciamiento sobre los fundamentos que motivaron la decisión sometida a la consulta de esta Sala, se estima pertinente hacer alusión al hecho de que la presente acción de amparo fue admitida por el a quo, el 31 de agosto de 2000, y al respecto quien decide considera necesario exhortar a los administradores de justicia para que al momento de pronunciarse sobre la admisión de las acciones de amparo que le son sometidas a su conocimiento sean más analíticos con las causales de inadmisibilidad y de improcedencia previstas tanto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como en la jurisprudencia, pues en muchos casos los jueces admiten las acciones sin atender al hecho de que las mismas se encuentran incursas en alguno de los supuestos de inadmisibilidad e incluso son improcedentes in limine litis; esta inobservancia trae como consecuencia, que los auxiliares de justicia como los Alguaciles y los demás funcionarios, que de por sí se encuentran recargados de trabajo, se ocupen de atender todo lo necesario para la realización de un contradictorio innecesario. Este llamado se hace por cuanto es un hecho notorio que los tribunales de justicia se encuentran saturados de casos que realmente exigen una respuesta inmediata, y este tipo de situaciones difieren la debida atención que se les debe prestar. Esta reflexión se hace en virtud de que esta Sala constató del escrito presentado, que la presunta violación derivó del hecho de que el accionante consideró que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, había actuado fuera de su competencia al haber admitido un reclamo formulado por la parte actora, en contra del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de dicha Circunscripción Judicial -que éste dirigía-, el cual intervenía como Tribunal comisionado, ya que a su juicio dicho reclamo debió ser presentado ante el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas por disposición expresa del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil; además consideró que el presunto agraviante al haber tramitado el recurso conforme al artículo 607 del citado código, se extralimitó en sus funciones pues creó para este recurso un procedimiento inexistente. El artículo 239 eiusdem, prevé el reclamo como recurso ante el comitente respectivo exclusivamente, por ende, el reclamo lo oye el propio juez que decretó la medida, es decir, el juez que sentenció la causa de forma definitiva que, en el presente caso, era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y este tipo de recurso al no ser equiparable a la apelación sino más bien considerado una incidencia dentro del proceso, se resuelve en forma inmediata y conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, el procedimiento aplicado al caso fue el correcto, en tal virtud, de tal actuación no se podía desprender nunca agravio ni legal ni constitucional. Considera esta Sala muy grave que un Juez Ejecutor de Medidas y un apoderado judicial, hayan solicitado un mandamiento de amparo imputando violaciones constitucionales a otro Tribunal por desconocer la terminología de “comisionado” y “comitente” figuras indispensables y diarias en el orden procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano César Alejandro Medrano Rengifo, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la citada Circunscripción Judicial, asistido por la abogada Augusta Patricia Raniolo, contra el auto dictado, el 11 de abril de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.