Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 03-0817, 15/05/2003
Expediente03-0817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1090, dictada el 12 de mayo de 2003. La solicitud fue presentada por los apoderados de la ciudadana MIREYA RIPANTI de AMAYA, quienes argumentaron la necesidad de aclarar ciertos aspectos de la decisión. Sin embargo, la Sala determinó que no existía ambigüedad ni oscuridad en el fallo original, el cual contenía pronunciamientos claros sobre las pretensiones de los peticionarios.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 1090, publicada el 12 de mayo de 2003, fue interpuesta en forma oportuna, toda vez que el fallo del cual se solicita la aclaratoria fue dictado un día lunes, y la solicitud se formuló el día martes 13 de mayo, por tanto, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, y al respecto, se observa: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales (entre otros, Casos: María José de Lourdes Tudela Romero, del 25-5-01, y María Concepción Aponte y otros, del 12-12-2002), que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1090, dictada por esta Sala el 12 de mayo de 2003, formulada por los abogados JUAN MARTÍN ECHEVERRIA BECERRA, GREGORY ODREMAN y JOSÉ OCTAVIO CARRILLO HEREDIA, apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA RIPANTI de AMAYA. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo. Cúmplase lo ordenado.