Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 01-2823, 05/06/2002
Expediente01-2823
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Anato y Antonio Anato (hijo) en representación de Bernardo García Padrón, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y el derecho de propiedad, alegando que la decisión del juzgado superior había afectado los derechos de su representado al desocupar un inmueble subarrendado a la Asociación Civil Iglesia Cristiana Interdenominacional.
La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que se limitaba a cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez de alzada, lo cual no constituía una violación de derechos fundamentales. Se destacó que el amparo no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones de fondo de otros órganos judiciales, salvo que se demuestre una infracción directa a la Constitución.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción y concluyó que no existían fundamentos suficientes para declarar la procedencia del amparo, por lo que se desestimó la solicitud.
Extracto de la motiva
La decisión judicial objeto de la presente acción de amparo, tuvo lugar con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2001, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la Asociación Civil “Iglesia Cristiana Interdenominacional”, contra su representado. Señalaron los apoderados judiciales de la solicitante que, la decisión proferida por el mencionado Juzgado Superior violó los derechos constitucionales de su representado al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Narraron que su representado intentó juicio (actualmente en apelación) contra R.V.A. Motriz, C.A. por resolución de contrato de arrendamiento ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la acción mediante sentencia de fondo dictada el 10 de mayo de 2001. Explicaron que, en el curso del proceso se acordó medida de secuestro sobre el inmueble denominado Quinta Chepa, distinguido con el N° 19, ubicado en la Avenida Humboldt de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del anteriormente denominado Distrito Federal, objeto del contrato cuya resolución se demandó. Agregó que, dicha medida fue ejecutada por el Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial el 11 de agosto de 2000, sin que para ese momento, tal como se evidencia del acta suscrita por dicho Juzgado Ejecutor –la cual transcribieron parcialmente-, el inmueble se encontrara ocupado por la Asociación Civil “Iglesia Cristiana Interdenominacional”, a la cual le fue estimada una pretensión de amparo “QUE ORDENÓ A NUESTRO MANDANTE A PROCEDER A DESOCUPAR EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA SENTENCIA QUE SE ACCIONA EN ESTE AMPARO, Y COLOCAR EN POSESIÓN DEL INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN CIVIL ‘IGLESIA CRISTIANA INTERDENOMINACIONAL’, REVOCANDO ASÍ DE HECHO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL AGRAVIANTE LA MEDIDA DE SECUESTRO ANTES INDICADA, POR UNA VÍA PROCESAL DISTINTA A LA QUE LA LEY LE CONFIERE A DICHA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUPUESTO DE QUE SE CONSIDERASE PERJUDICADA POR LA MISMA...”; orden ésta que, en criterio de los apoderados judiciales del presunto agraviado, haría inejecutable la sentencia dictada a su favor en el aludido juicio de resolución de contrato, la cual se encuentra en alzada por haber sido apelada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Anato y Antonio Anato (hijo), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Bernardo García Padrón, contra la sentencia del 11 de julio de 2001 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesosubarrendamientosentenciajuzgado superioracción de amparoderechos constitucionales