Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 23-1113, 28/11/2024
Expediente23-1113
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Juan Alcides Caro Pérez contra la Asociación de Scouts de Venezuela. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un medio ordinario de impugnación que no fue agotado por el demandante. En consecuencia, se anuló la sentencia del tribunal inferior y se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, enfatizando la necesidad de seguir los procedimientos ordinarios antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
motivación alguna el acto o documento denominado como ‘Recurso de Apelación: PC-CNS-2023-06-01 Notificación de Decisión Instancia de Convivencia: Consejo Nacional Scout Fecha: 16-08-2023’, la sanción de expulsión impuesta en el mismo al presumible Agraviado resulta nula absolutamente, por violar también en forma directa e inmediata lo dispuesto en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 30 contrario por los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales; por lo que concluye su informe opinando que la acción propuesta debe ser declarada con lugar por este Juzgado. Terminado el acto referido, este Juzgado de Instancia Constitucional procedió a analizar en su totalidad todos y cada uno de los argumentos vertidos por el presunto Agraviado, en su escrito libelar y en sus dos intervenciones en la referida Audiencia Oral y Pública, junto con los respectivos documentos producidos y promovidos como pruebas documentales de sus afirmaciones de hechos, que no fueron atacados procesalmente, en forma útil y tempestiva por la presumible Agraviante, por sí o por algún apoderado judicial válida y legalmente constituido a tal efecto en este proceso; al igual que examinó detallada y concienzudamente todos y cada uno de los argumentos expresados por los ciudadanos CÉSAR DAVID GONZÁLEZ PÉREZ y WILFREDO JOSÉ BOLÍVAR MENDOZA, quienes manifestaron actuar en nombre y representación de la presumible Agraviante, Asociación de Scouts de Venezuela; junto con todos y cada uno de los documentos privados y públicos producidos y señalados como pruebas, en la señalada Audiencia Oral y Pública, que no fueron atacados procesalmente, en forma útil y tempestiva por el presumible Agraviado; todo ello extremando el cumplimiento de los deberes de juicio legalmente impuestos a esta Instancia Constitucional, más aun considerando la especial material debatida en este litigio constitucional; de modo de garantizar a ambos justiciables involucrados en esta controversia, ser juzgados con absolu
Dispositiva
Se ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, el 28 de septiembre de 2023. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Juan Alcides Caro Pérez, quien actuó en nombre propio y representación, contra la resolución de la sociedad civil ASOCIACIÓN DE SCOUTS DE VENEZUELA, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalRevisiónDerechos ConstitucionalesAsociación de Scouts de Venezuela