Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 22-0102, 13/12/2022
Expediente22-0102
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC-000623 dictada el 11 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La revisión se solicitó por el demandante, quien alegó infracciones a garantías constitucionales y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión recurrida no vulneró derechos fundamentales y que la parte demandada cumplió con sus obligaciones en la transacción homologada, por lo que se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Definido lo anterior, debe procederse a verificar si el pago realizado por la parte demandada ciudadano RAFAEL ÁNGEL SILVA LUGO y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A., al demandante ciudadano JOSÉ OBERTI RODRÍGUEZ a través de la referida transferencia bancaria, se corresponde con las sumas adeudadas; y en este sentido, los apoderados del accionante alegan que en el supuesto que se tratase de un pago de las obligaciones dinerarias acordadas, no es cierto que para el 30 ni 31 de mayo, ni para el 1 de junio del año 2018 las tasas de cambio del dólar estadounidense estuvieren fijadas por el Sistema de Divisas Complementario del Banco Central de Venezuela en Bs. 81.000,00 por dólar. Al respecto se observa, que para la fecha en que fue realizada la transacción bancaria, el 30 de mayo de 2018, estaba vigente la tasa de cambio arrojada en la Décima Quinta Subasta relativa al Convenio Cambiario N° 39 de fecha 29 de enero de 2018, convocada el 24 de mayo de 2018, signada con el alfanumérico N° CS-S-015-18, según Comunicado del Comité de Subastas de Divisas del Banco Central de Venezuela, cuya tasa de cambio resultante fue de Bs. 93.216,00 x 1,00 EUR, según los datos aportados por el portal web del Banco Central de Venezuela, y siendo que para esa fecha, el tipo de cambio euro - dólar estadounidense estaba fijado en la cantidad de 1,00 USD x 1,16 EUR, se determina que la tasa de cambio de bolívares a dólares estadounidenses para el 30 de mayo de 2018, estaba fijada en Bs. 80.358,62 x 1,00 USD; por lo que siendo así, de una simple operación aritmética de deriva que la cantidad de dieciséis mil doscientos millones de bolívares (Bs. 16.200.000.000,00) para el día 30/05/2018 equivalían a doscientos un mil quinientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos (USD. 201,596.29), es decir, excede del monto adeudado por la parte demandada, lo cual contraría el principio de identidad que rige el pago, contenido en el artículo 1.290 del Código Civil, el cual dispone que “no puede obligarse al acreedor a recibir una prestación o cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa sea igual o aún superior al de aquella’, esto con fundamento en que el pago no puede exceder a la prestación prometida, por cuanto el deudor podría intentar la repetición de lo pagado en exceso. En este mismo orden, se observa que la parte actora adujo que el pago en cuestión fue realizado por la parte demandada derivado de otra deuda distinta a la que se ventila en este proceso, y que la misma se trataba de un cheque girado a su favor por ese mismo monto, cuya copia acompañó, pero que por cuanto fue impugnada sin hacerla valer conforme a la ley, carece de valor probatorio; sin embargo, la parte actora trajo a los autos copia impresa de correo electrónico de fecha 6 de junio de 2018, enviado desde la dirección electrónica oberttyrodriguez(@)gmail.com, que pertenece al demandante, a la dirección electrónica construccionesatlasfalcon@gmail.com, perteneciente a la co-demandada, con el asunto: ‘pago de cheque’ cursante al folio 41, la cual por no haber sido impugnada, se valora como prueba para evidenciar que la referida transferencia por la cantidad de dieciséis mil doscientos millones de bolívares (Bs. 16.200.000.000,00) se corresponde con el pago del monto adeudado por la codemandada Construcciones Atlas Falcón, C.A., por concepto del cheque número 23797720 de entidad bancaria Sofitasa, y no por el capital adeudado en la presente causa. De todo lo anterior, se concluye que el pago realizado por la parte demandada ciudadano RAFAEL ÁNGEL SILVA LUGO y sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A., al demandante ciudadano JOSÉ OBERTI RODRÍGUEZ, no se corresponde con la deuda a que se contrae la transacción realizada entre las partes en la presente causa; y así se establece.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional suscrita por el abogado Leonardo Díaz Valbuena, actuando en representación del ciudadano JOSÉ OBERTI RODRIGUEZ, sobre la sentencia N° RC-000623 pronunciada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de noviembre de 2021.

Palabras clave

revisión constitucionalobligación de pagosentencia de casación

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