Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 16-0950, 15/12/2016
Expediente16-0950
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Beatriz Margarita La Cruz Sanz, contra una decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró necesario oficiar a la Presidenta de la mencionada Corte de Apelaciones para que remita copias certificadas de las actuaciones del caso, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar un debido proceso y el cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que la presente acción de amparo se ejerce en contra de la decisión de fecha 04 de abril de 2016, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial que declaró el sobreseimiento definitivo en la causa signada con el alfanumérico GP01-P-2015-006023, seguida en contra de los ciudadanos Robert Edgardo Santos Torrealba, Richard Mauricio Dos Santos Torrealba, Francy Lisett Santos Torrealba, José Luis Santos Torrealba y Victoriano Santos Torrealba, por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público, Alteración de Documentos Privados, Uso de Documentos Falsos, Falsificación de Medios de Prueba, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 322 y 323, respectivamente, del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Dispositiva
Se advierte al Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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