Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 15-0835, 14/08/2015
Expediente15-0835
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Victorio Antonio Camejo contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. Se establece que el lapso para apelar comenzó a computarse desde el día siguiente a la notificación del fallo, y al ser presentado el recurso fuera de este lapso, se considera extemporáneo.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente apelación, al respecto, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como, en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De esta forma, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso apelación interpuesto por el ciudadano VICTORIO ANTONIO CAMEJO, asistido de abogado, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de mayo de 2015, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta, la cual queda FIRME.

Palabras clave

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