Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 14-0441, 12/08/2014
Expediente14-0441
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSAPI, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Anzoátegui. La Sala, al considerar que los anexos presentados eran insuficientes, decidió ordenar al juzgado remitente que proporcionara información adicional sobre el estado del caso y un cómputo de los días de despacho transcurridos entre fechas específicas. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, al considerar que los anexos que acompañan el presente expediente son insuficientes para el estudio del caso. Visto ello y a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento; esta Sala en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer, y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de cuatro (4) días, remita información respecto al estado actual de dicha causa, así como, un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos entre el 22 de junio de 2010 y el 28 de junio de 2010, ante ese mismo Juzgado, todo debidamente sustentado con copias certificadas de las actas procesales que conforman el expediente contentivo del juicio que por nulidad de asientos registrales incoara la sociedad mercantil Cosapi C.A. contra los ciudadanos Guillermo Gimon, Omar Enrique Raymondi Perera, Simón Rafael Pinto González y Viviana Melissa Raimondi Pérez, y la sociedad mercantil Promotora Inversur 112 C.A., y en caso de ser necesario lo recabe, ello a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente amparo constitucional.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de cuatro (4) días, remita información respecto al estado actual de dicha causa, así como, un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos entre el 22 de junio de 2010 y el 28 de junio de 2010, ante ese mismo Juzgado, todo debidamente sustentado con copias certificadas de las actas procesales que conforman el expediente contentivo del juicio que por nulidad de asientos registrales incoara la sociedad mercantil Cosapi C.A. contra los ciudadanos Guillermo Gimon, Omar Enrique Raymondi Perera, Simón Rafael Pinto González y Viviana Melissa Raimondi Pérez, y la sociedad mercantil Promotora Inversur 112 C.A.