Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 12-0331, 03/08/2012
Expediente12-0331
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Tiberio Faneca y Oscar Manuel Faneca contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por María Concepción Cuenca Rodríguez. La Sala concluyó que la acción de amparo debía prosperar, ya que se habían vulnerado derechos constitucionales de la demandante al no permitirle ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso en el juicio interdictal. Sin embargo, en la decisión final, la Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior y declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que el levantamiento de la medida de amparo posesorio era procedente tras la declaratoria de falta de cualidad de la demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que, a juicio de la parte accionante, le violó su derecho a la defensa cuando libró un oficio dirigido al Juzgado Ejecutor donde ordena efectuar la entrega material del inmueble al ciudadano Tiberio Faneca, producto de la sentencia definitiva dictada en la causa, que no le fue notificada. A juicio del a quo constitucional, la sentencia recurrida en amparo fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, declaró improcedente la lesión denunciada. Ahora bien, pese a la improcedencia de la denuncia efectuada por la parte actora, el amparo fue declarado con lugar, ya que –en criterio del a quo constitucional- las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al ordenar la entrega del inmueble a los querellados, subvirtió el proceso, por constituir ello una modificación de la sentencia definitiva dictada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Tiberio Faneca y Oscar Manuel Faneca contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 1° de febrero de 2012, el cual se revoca. 2) SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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