Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 11-0321, 14/07/2011
Expediente11-0321
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liliana Cabral Pinto, en representación de la sociedad civil Unión Conductores San Antonio S.C., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la sentencia cuestionada vulneró derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al valorar erróneamente una letra de cambio que carecía de requisitos esenciales establecidos en el Código de Comercio.
La Sala determinó que la acción de amparo era procedente y que existía riesgo de daño irreparable, por lo que se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada. En consecuencia, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se suspendió la ejecución de la decisión del Juzgado Superior hasta que se resuelva la acción de amparo.
Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, Félix Samuel Tortoza Borges, y estableciendo que se cumplían los requisitos para la validez de la letra de cambio en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, ha de pronunciarse sobre la validez de la letra de cambio cuestionada, la cual, según el criterio de la parte demandante, carece de los requisitos establecidos en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio. En este sentido, se debe considerar que la letra de cambio es un documento mercantil que debe cumplir con ciertos requisitos para su validez, entre ellos, la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago. La jurisprudencia ha establecido que la omisión de este requisito puede llevar a la nulidad del instrumento cambiario.
En el presente caso, se argumenta que la letra de cambio no especifica el lugar de pago, lo que, según la parte demandante, vicia el documento de nulidad. Sin embargo, la Sala ha de analizar si la indicación del Registro de Información Fiscal (RIF) como lugar de pago es suficiente para cumplir con los requisitos legales. La jurisprudencia y la doctrina han señalado que la indicación del lugar de pago es esencial, pero también se ha admitido que puede ser suplida por la indicación de un lugar al lado del nombre del librado. Por lo tanto, se debe evaluar si la inclusión del RIF en la letra de cambio satisface este requisito.
Finalmente, la Sala concluye que la letra de cambio en cuestión cumple con los requisitos establecidos por la ley, y que la decisión del Juzgado Superior de considerar la letra como nula fue errónea, lo que justifica la admisión de la acción de amparo y la revocación de la sentencia impugnada.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Cabral Pinto, apoderada judicial de la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C., contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala.
3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificar al ciudadano Félix Samuel Tortoza Borges de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión.
4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República.
5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras se decide el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 10 de diciembre de 2010.
Palabras clave
amparo constitucionalletra de cambiodebido procesoderechos fundamentales