Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 07-0273, 22/06/2007
Expediente07-0273
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por CADENA DE COMIDA RÁPIDA OMAR’S KITCHEN C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la facultad del accionante para desistirse de la acción, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se considera que no afecta el orden público ni las buenas costumbres. La Sala homologa el desistimiento presentado el 17 de mayo de 2007.
Extracto de la motiva
En virtud del apremio y amenaza de ser víctima de la medida ejecutiva de embargo denunciada en esta solicitud, nuestra representada ‘CADENA DE COMIDA RÁPIDA OMAR’S KITCHEN C.A.’, al objeto de salvaguardar sus intereses comerciales y económicos, se vio obligada a suscribir una transacción judicial en fecha trece (13) de abril de 2007. Por otra parte, es notoria y pública la cantidad de trabajo que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal presenta, por lo que, a los fines de aliviar el cúmulo de causas pendientes, se hace imperioso y sensato desistir de la acción intentada. Como consecuencia de todo lo anterior, en nombre de nuestra mandante ‘CADENA DE COMIDA RÁPIDA OMAR’S KITCHEN C.A.’, antes identificada, formalmente DESISTIMOS de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales intentada en fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, no sin antes reconocer el esfuerzo de la Sala Constitucional por amparar los derechos que, aún vulnerados, fueron objeto de protección en su oportunidad.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa OMAR’S KIT CHEN, C.A. abogados JUAN CARLOS DELGADO Y EFRAIN ASTOR OTERO, inscritos en el I.P.S.A. contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado SIMON MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia antes señalada. TERCERO: Se condena a la empresa demandada al pago del monto de bolívares CINCO MILLONES DE BOLIVARES sin céntimos (Bs: 5.000.000,00), por concepto de Daño Moral y la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES con treinta céntimos (Bs.: 1.159.371,30) por la indemnización de incapacidad parcial y temporal prevista en el artículo 33, parágrafo segundo, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en consecuencia modificado el fallo recurrido en los términos que se refiere al Daño Moral que se demandó y las indemnizaciones establecidas en el articulo 33, parágrafo segundo, numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como consecuencia del Accidente de Trabajo, tal y como se estableció en la motiva del presente fallo.- No hay condenatoria en costas a favor del actor apelante.- Se condena en costas al demandado apelante declarado desistido.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientodaño moralindemnizaciónjuzgado superioracción de amparoderechos constitucionales