Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 06-0590, 08/06/2006
Expediente06-0590
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de David Mora Velasco, condenado por robo impropio. La Sala determinó que la remisión del caso no cumplía con los requisitos establecidos para la revisión de la desaplicación de normas, ya que el juzgado no estaba en la obligación de remitir la decisión, dado que no se trataba de un control difuso de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y a tal fin observa: En primer lugar, debe partirse de la premisa de que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones del texto constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas (vid. sentencia n° 3.067/2005, del 14 de octubre). Siguiendo esta línea de criterio, esta Sala reitera que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Siendo así, el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a realizar la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes-, estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional (Sentencia n° 1.998/2003, del 22 de julio).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión que le fuere hecha de la decisión del 14 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de la revisión de tal pronunciamiento judicial, dictado con ocasión del proceso penal seguido contra el ciudadano DAVID MORA VELASCO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
control difusodesaplicaciónconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalrevisiónsentencia firmeDavid Mora Velascoderechos constitucionales