Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 03-0969, 09/06/2005
Expediente03-0969
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónNO EXISTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia constitucional planteada por el Procurador del Estado Zulia, relacionada con la retención de armamento asignado a la Policía Regional del Estado Zulia por parte del Ministerio de la Defensa. El conflicto surgió a raíz de un acto del Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional que designó a un Coronel para la retención de fusiles de asalto, lo que fue rechazado por el Estado Zulia, argumentando la competencia concurrente en materia de seguridad ciudadana según la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien lo planteado se trata de una controversia entre autoridades públicas, esto es, órganos investidos legítimamente de potestades públicas, con ocasión del contenido y los límites en que debe ser cumplida una competencia constitucional que les ha sido atribuida a los distintos niveles en que se estructuran los órganos del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal); y, por último, según afirma el solicitante, las actuaciones que denuncia realizadas por el Ministerio de la Defensa, de privar a la Policía Regional del Estado Zulia de las armas antes indicadas, podrían impedir el cabal cumplimiento de la prestación del servicio de seguridad ciudadana, lo cual es de interés de la colectividad, no es menos cierto que el conflicto planteado en autos no existe en la actualidad, ya que la posibilidad de retención (como medida de control) por parte de la Fuerza Armada Nacional de armas correspondientes a policías regionales, le ha sido otorgada constitucionalmente, cuando en el artículo 324 del Texto Fundamental, se establece que: “Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos”.
Dispositiva
NIEGA la homologación del desistimiento formulado por la sustituta del Procurador del Estado Zulia, y declara que NO EXISTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL de autoridad entre el Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de la Defensa, por un acto emanado del Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y el Estado Zulia.
Palabras clave
controversia constitucionalseguridad ciudadanaPoder Ejecutivo NacionalEstado Zuliaretención de armamentocompetencia concurrentePolicía Regional