Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 04-0179, 14/06/2004
Expediente04-0179
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Suárez. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal inferior no valoró correctamente las pruebas presentadas en un juicio de desalojo. La Sala concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana Margarita Suárez, asistida por el abogado Jonás Alí Peñaloza Guillén, contra la decisión dictada, el 25 de julio del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a su juicio el mencionado Tribunal en su sentencia valoró de manera incorrecta las pruebas promovidas por ellos, y en consecuencia, la consideró confesa en el juicio de desalojo iniciado en su contra por el ciudadanos Olga Beatriz Guerrero Vda. de Mendoza y José Rafael Vivas Guillén, ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial. Esta Sala observa, que la sentencia impugnada por la hoy accionante en el presente amparo, es una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de alzada, en un procedimiento de desalojo iniciado ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, en el cual, la accionante en su escrito de amparo reconoce que tuvo la oportunidad de esgrimir a lo largo del proceso todos sus alegatos y hacer uso de los medios de prueba legalmente permitidos para probarlos. Como corolario de lo anterior, esta Sala juzga que la intención de la accionante es utilizar la jurisdicción constitucional como una tercera instancia en la cual sean revisadas las razones de mérito en las que, tanto el juez de la instancia como el juez de alzada, fundamentaron sus fallos, tratando así de desnaturalizar la función del juez de amparo, que no es otra, que la de juzgar la constitucionalidad de la decisión accionada, sin entrar a valorar los elementos de hecho y de derecho lo cual forma parte de la soberana apreciación del juzgador de instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 23 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Margarita Suárez, asistida por el abogado Jonás Alí Peñaloza Guillén, contra la decisión dictada, el 25 de julio del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.