Sentencia N° 1140 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1140, Exp. 02-2163, 15/05/2003
Expediente02-2163
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente una acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. CERVECERA NACIONAL (Brahma) contra medidas preventivas dictadas por PROCOMPETENCIA. La Corte consideró que las medidas eran desproporcionadas y vulneraban el derecho a la libre actividad económica de Brahma, confirmando así la decisión de la Corte Primera.
La Sala destacó que las medidas preventivas impuestas por PROCOMPETENCIA no respetaron los principios de proporcionalidad y razonabilidad, lo que llevó a la afectación de los derechos de la empresa demandante. Se argumentó que las medidas podrían causar un perjuicio patrimonial significativo a Brahma, en caso de que se declarara la inexistencia de la práctica denunciada como prohibida.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación de la Procuraduría General de la República y confirmó la decisión de la Corte Primera, permitiendo a Brahma continuar con su actividad económica sin las restricciones impuestas por PROCOMPETENCIA.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas del expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa que la presente acción de amparo tiene como objeto las medidas preventivas dictadas por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en el procedimiento iniciado contra Cervecería Nacional (Brahma), contenidas en la Resolución No. SPPLC-0059-01 del 27 de noviembre de 2001 y ratificadas el 18 y 28 de diciembre de 2001. Señaló la representación de la accionante que dichas medidas infringieron el derecho de su poderdante a dedicarse a la actividad económica de su preferencia por cuanto la mencionada Superintendencia ordenó a Cervecería Nacional retirar del mercado todos los productos que presentaran las etiquetas cuestionadas en el procedimiento administrativo y en consecuencia le impidió la venta de cervezas Brahma Light. Igualmente denunciaron que estas medidas preventivas vulneraron el derecho a la propiedad de su representada, toda vez que PROCOMPETENCIA ignora que Cervecería Nacional pueda tener derechos de propiedad intelectual sobre el material de distribución y publicitario contentivo de las dos primeras etiquetas y además sobre el logotipo de las mismas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara; 1- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ricardo Antequera Parilli, Hernando Díaz Candia, Atilano Bejarano Fernández, Ricardo Antequera Hernández, Bernardo Weininger, Ramón Azpúrua Núñez y Juan José Delgado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de C.A. CERVECERA NACIONAL (Brahma), contra la Resolución No. SPPLC-0059-01 del 27 de noviembre de 2001, ratificada el 18 de diciembre y 28 de diciembre de 2001, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). 2.- CONFIRMA la referida decisión del 8 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas preventivaslibre competenciaderecho a la propiedadC.A. CERVECERA NACIONALPROCOMPETENCIAlibertad económicaderecho al debido proceso