Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0114, Exp. 22-0507, 09/03/2023
Expediente22-0507
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ADELNNYS DEL CARMEN VALERA CARRILLO, quien cuestionó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la recusación en su contra. La Sala determinó que la acción era improcedente, argumentando que la recusación no cumplía con los requisitos establecidos y que la juez no había emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Se concluyó que la decisión del Juzgado Superior no incurrió en error de procedimiento ni vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación la decisión del a quo, el cual declaró la nulidad del matrimonio, por lo que la apelación fue resuelta. II DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO Alegó la accionante en su libelo la presunta violación de su derecho a ser juzgada por jueces naturales en las jurisdicciones naturales y especiales, el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República; y que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, respectivamente. Todo conforme a la argumentación de la denuncia que de seguidas se expone: “Algunos tópicos en los cuales puede, el juez, puede comprometer la actitud personal frente a un conflicto de intereses que pudieran inclinar la balanza decisoria a favor o en contra de una de las partes, comprometiendo así la imparcialidad para administrar justicia son el interés en la causa, el parentesco con las partes, el excesivo afecto o enemistad con alguna de ellas, los cuales configuran el cuadro de la incompetencia subjetiva del juez. Dentro de este contexto, y siendo el objeto de la pretensión constitucional, la recusación es el instrumento garantista de la relación procesal ejercida p

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ADELNNYS DEL CARMEN VALERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.505.135, actuando en nombre propio, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia interlocutoria del 26 de mayo de 2022, conforme a la cual la Jueza Accidental de referido Juzgado Superior declaró con lugar la recusación interpuesta por el abogado Reinaldo José Rosario Marcano, en su carácter de apoderado del ciudadano Freddy Rafael Baduy Marín, titular de la cédula de identidad N° 5.699.248, parte demandante en el juicio de Nulidad Absoluta de Matrimonio, contra Rosalba Leonor Patiño de Baduy, titular de la cédula de identidad N° 4.683.155, que se sigue en el asunto N° 09615-22. 2.- Resolver el presente asunto como de MERO DERECHO. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita.

Palabras clave

recusaciónjuez naturaldebido procesoamparoimparcialidadcompetencia

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