Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0114, Exp. 21-0026, 02/06/2022
Expediente21-0026
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0221, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por Nancy Carolina Vázquez Hernández, presidenta de Aquamater Maternidad Consciente, C.A., contra el fallo N° 590 de la Sala de Casación Civil. Se anulan las decisiones de los Juzgados Superior Décimo y Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como todas las actuaciones procesales previas, ordenando la reposición del caso para que otro tribunal se pronuncie sobre la admisión del juicio de desalojo, teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de arrendamientos comerciales.
Extracto de la motiva
Que “la tramitación y resolución de la causa fue erróneamente fundada en la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario (1999), en lugar, como es criterio de esta Sala Constitucional y de la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial (2014), por parte de ambos juzgados de instancia; grave equivocación que no fue corregida por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pesar de [su] oportuna advertencia y delación, lo que generó una grave y palmaria violación del orden público y, se insiste, de la doctrina que a este respecto estableció esta Sala” (Corchetes de esta Sala). Que “tal anomalía jurídica fue delatada por [su] representada cuando formalizó el recurso de casación contra la sentencia del ad quem, de la siguiente forma: En este escenario, col[igieron] que, el debate en torno a la naturaleza comercial de la relación arrendaticia existente entre [su] representada, sociedad de comercio Aquamater Maternidad Consciente, C.A., en condición de arrendataria, y la sociedad de comercio Operadora Inmobiliaria Presty House, C.A., en condición de arrendadora, fue planteado desde el mismo comienzo del juicio ante el tribunal de la primera instancia; sobre todo, en atención a que por mandato de lo previsto en el artículo 43 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión” (Corchetes de esta Sala). Que “resulta evidente que se ha cometido un error en el trámite del juicio; un error de estricto orden público, que en materia casacional configura un supuesto para la procedencia de este recurso por quebrantamiento de formas, en virtud de que como ampliamente lo ha establecido este Alto Tribunal, dicho error está estrechamente vinculado al iter procedimental. Y, para evitar y corregir la falta y procurar la estabilidad del juicio, el juez de la recurrida debió declarar la nulidad y reponer la causa al estado de admisión de la demanda por las reglas del juicio oral; al no hacerlo, infringió los artículos 7, 15, 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, así como lo contemplado en el artículo 43 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Del mismo modo, desconoció que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe al orden público, pues el Estado es garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso; y así [piden] sea declarado por esta honorable Sala de Casación Civil” (Corchetes de esta Sala). Que “la pretensión de desalojo que inició la causa que generó el acto de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión, fue admitida en aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, a pesar de que el inmueble objeto de la relación jurídica arrendaticia, se encuentra destinado a la prestación de un servicio de interés público de salud, por parte de una sociedad de comercio que celebró la contratación con otra persona jurídica de naturaleza mercantil, por tanto destinadas en atención a su objeto de constitución a realizar actos de comercio, por ende, debía regirse por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial de 2014, tal cual ha sido el criterio establecido por esta Sala Constitucional (vid., a este respecto, s SC n° 885, del 25.10.2016; caso: Policlínica Cruz Verde C.A.) y reconocido por la Sala de Casación Civil, incluso en esta misma causa, cuando declaró la procedencia del recurso de hecho y admitió el extraordinario medio de impugnación (s SCC n* 000193, del 30 de mayo de 2019), a pesar de que la tramitación se había hecho conforme a la ley de 1999, y que ésta a su vez, en su artículo 36, negaba cualquier recurso contra la decisión de segunda instancia”.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR a la solicitud de revisión intentada por la ciudadana NANCY CAROLINA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.485.812, actuando con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil Aquamater Maternidad Consciente, C.A., del fallo N° 590 dictado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 13 de diciembre de 2019. 2.- Se ANULA el fallo objeto de revisión. 3.- Se ANULAN los fallos proferidos por los Juzgados Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 12 de noviembre de 2018 y Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 3 de agosto del 2018. 4.- Se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo durante la tramitación del presente juicio y repone la causa al estado de que, previa distribución, otro tribunal se pronuncie de nuevo sobre la admisión del juicio de desalojo intentado, teniendo en cuenta lo señalado en el presente fallo. 5.- Se ORDENA remitir copias certificadas del presente fallo a los Juzgados Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 3 de agosto del 2018.