Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0114, Exp. 19-0751, 16/04/2021
Expediente19-0751
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrina Chiquinquirá Marcano Urbina, representando a su hija, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que revocó un amparo previamente concedido. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales de la niña, al exigir condiciones que no eran pertinentes para la acción de amparo. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión del Tribunal Superior hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia para conocer en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, (Caso: “Emery Mata Millán”), se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, en los siguientes términos: “…Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En este mismo orden de ideas, cabe acotar que el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. En concordancia con los dispositivos antes citados y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, dado que en el presente caso se ejerció la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de la infanciadecisión judicial