Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0114, Exp. 19-0527, 14/08/2020
Expediente19-0527
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Marco Antonio Aponte en nombre de Cleto Falasca Daniele, respecto a una sentencia del 10 de junio de 2019. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, ya que no se presentó un poder suficiente que acreditara la representación del abogado. La Sala reafirma que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva y que el poder debe ser especial para este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

Ello así, se entiende que esta Sala, procurando la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, ha establecido que esta facultad para intentar las solicitudes de revisión no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, en el asunto sub examine el profesional del derecho que afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano señalado como solicitante previamente identificado, tal y como antes se indicó, solo se limitó a consignar copia certificada por el tribunal de instancia del expediente en que consta la sentencia que requirió fuere revisada por esta Sala, no pudiendo verificarse de tales reproducciones fotostáticas que el mencionado instrumento poder constara allí en original o copia certificada por el órgano notarial correspondiente, motivos por lo que se estima que en el caso de autos no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quien se afirmó ser el solicitante de revisión constitucional, en consecuencia, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado Marco Antonio Aponte, quien afirmó ser apoderado judicial del ciudadano CLETO FALASCA DANIELE.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadlegitimación

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