Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0114, Exp. 16-1178, 21/05/2019
Expediente16-1178
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alfredo Rafael Brito Rodríguez en representación de Nelson José Román Martínez, en relación a la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal. La Sala determinó que la parte recurrente no había dado impulso a la causa durante más de un año, lo que configuró la perención de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Cumplido los tramites (sic) correspondientes y estando dentro del lapso para sentenciar, esta alzada pasa a revisar la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción [J]udicial donde señalo (sic): ‘… Surge menester advertir que la parte actora consignó hoja de ruta de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Carabobo, no consta en autos las resultas de la notificación del ciudadano Procurador General de la República. En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA. Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte accionante, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alfredo Rafael Brito Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ ROMÁN MARTÍNEZ.