Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0114, Exp. 17-0149, 09/02/2018
Expediente17-0149
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Carlos Eduardo Rincón Paz y Patricia Beatríz Rincón Paz contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar la recusación contra el juez provisorio Marcos Faría Quijano. La Sala consideró que el juzgado actuó al margen de su competencia al pronunciarse sobre el fraude procesal denunciado, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de los accionantes. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó al juzgado superior dictar una nueva decisión sobre la recusación propuesta.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala como punto previo advierte que desde el 12 de julio de 2017 hasta el 23 de enero de 2018, la parte accionante no realizó ninguna actuación válida para demostrar su interés en la presente causa, sin embargo, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, se estima que en el presente caso no es posible declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite toda vez que los alegatos esgrimidos por la parte actora y las violaciones que se verifican en el caso bajo estudio interesan al orden público y eventualmente pueden afectar a terceros, lo cual constituye una excepción para castigar tal inactividad de las partes en el procedimiento de amparo por el lapso de seis meses; así, respecto a las nociones de orden público y buenas costumbres se ha señalado que las violaciones se dan cuando las transgresiones a los derechos constitucionales afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes o cuando sean de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1419/2001), que se concreta en el presente caso, en lo que se refiere a la violación de criterios vinculantes de esta Sala en materia de fraude procesal y a la necesidad de evitar un desorden procesal, en los términos que se expresarán infra. Así se declara. Ahora bien, siendo la presente una acción de amparo contra decisión judicial, debe esta Sala verificar los presupuestos de procedencia de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final sería la declaratoria sin lugar (vid. sentencia de esta Sala N° 668/2003). En este orden de ideas, es menester señalar que la jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada en cuanto a los requisitos para la procedencia de este tipo de acciones de amparo, siendo necesario que el juez del que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder y, que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es susceptible de ser atacada por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal (vid. sentencia N° 2.339/2001). Con ello, la Sala ha pretendido, fundamentalmente, evitar la interposición de acciones de amparo incoadas como tercera instancia y con el único propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente dentro del ámbito competencial del juez respectivo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida, ANULA la decisión dictada el 10 de agosto de 2016, y ORDENA al Juzgado Superior Agrario dictar nueva decisión. 5.- ANULA el auto dictado 20 de junio de 2016.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalRecusaciónFraude ProcesalTutela Judicial Efectiva

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