Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 13-0749, 25/02/2014
Expediente13-0749
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 4 de abril de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación relacionado con la nulidad de una asamblea de la sociedad mercantil Constructora 888, C.A. La parte solicitante argumentó que se vulneró el principio de legalidad al no aplicar los artículos 217 y 221 del Código de Comercio en la cesión de acciones, lo que afectó la legitimación de su representación judicial. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho, ya que se basó en la interpretación del artículo 296 del Código de Comercio, que regula la propiedad de las acciones nominativas y su inscripción en los libros de la compañía.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia del 4 de abril de 2013 que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra el fallo del 27 de junio de 2012 que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con ocasión del juicio de nulidad de asamblea de la sociedad mercantil Constructora 888, C.A. interpuesto por la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo, actuando en su carácter de accionista de la referida sociedad, contra los ex directores de la referida sociedad mercantil. Los apoderados judiciales de la solicitante señalaron que fue vulnerado el principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de su representada, ya que en su criterio “…esta violación se materializó debido a que la Sala de Casación Civil en la sentencia objeto de revisión, se limitó simplemente a señalar que los Artículos 217 y 221 del Código de Comercio no se aplican a la cesión de acciones de una compañía, sin entrar en mayores detalles del análisis de dichos Artículos (sic) y más bien, enfocó su decisión en la aplicación del Artículo 296 del Código de Comercio, para justificar la presunta falta de legitimación de esta representación judicial opuesta por la parte demandada…”. En el presente caso, se observa que el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se sustentó en la interpretación del artículo 296 del Código de Comercio, para declarar sin lugar el recurso de casación ejercido y desvirtuar los alegatos esgrimidos por la solicitante relativos a la denuncia de infracción por falsa aplicación de los artículos 217 y 221 del Código de Comercio que, a criterio de los apoderados judiciales de la solicitante, violentó el principio de la publicidad registral establecido para la cesión de acciones de las sociedades anónimas y, al respecto, estableció“…que el juez de alzada no incurrió en la falta de aplicación de los artículos 217 y 221 del Código de Comercio y por tanto no fue errado haber declarado la falta de legitimación de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A., en virtud de la cesión de derechos litigiosos que le hiciere la ciudadana Alexandra Martínez Rengifo en fecha 7 de enero de 2000 –posterior a la reforma de la demanda-, a la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98, C.A. por cuanto aquella quedó desprovista de su condición de socio de la empresa Constructora 888, C.A., al momento en que se insertó en el libro de accionistas la cesión de sus veinticinco (25) acciones en fecha 27 de marzo de 1998, pues con dicho acto traslativo se transmitió (sic) al ciudadano Iván Alejandro Martínez Rengifo las participaciones societarias, conjuntamente con los derechos, obligaciones y responsabilidades correspondientes al estado de socio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia del 4 de abril de 2013 que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-89, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
cesión de accionespublicidad registrallegitimaciónsociedades mercantilesCódigo de Comercio