Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 12-0570, 26/02/2013
Expediente12-0570
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 549 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Eduardo García Pantoja en representación de la sociedad mercantil 'Estacionamiento El Paraíso C.A.'. La Sala consideró que el solicitante no tenía la condición de víctima, lo que le impedía interponer el recurso de casación. Tras analizar los antecedentes y las alegaciones, la Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad era correcta y que no se habían vulnerado derechos fundamentales del solicitante.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el abogado Jesús Eduardo García Pantoja, actuando en representación de la sociedad mercantil 'Estacionamiento El Paraíso C.A.', solicitó la revisión de la sentencia número 549 dictada el 8 de diciembre de 2011 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la solicitante contra el fallo dictado el 27 de septiembre de 2011 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, padre del occiso, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2010 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que había declarado inadmisible la querella interpuesta por la solicitante por la presunta comisión de los delitos de hurto y desvalijamiento de vehículos, tipificados en los artículos 1 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; del delito de estafa, tipificado en los artículos 462 y 463, cardinal 1 del Código Penal y en el artículo 1 de la Ley de Depósito Judicial; y del delito de obstrucción de la justicia y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 13 cardinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 549, dictada el 8 de diciembre de 2011 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el abogado Jesús Eduardo García Pantoja, actuando en representación de la sociedad mercantil 'ESTACIONAMIENTO EL PARAÍSO C.A.'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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