Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 11-0449, 17/02/2012
Expediente11-0449
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias N° RC-000559 y N° RC-000560 dictadas por la Sala de Casación Civil, las cuales fueron impugnadas por Nixdoris Rodríguez de Narváez y otros, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala se declaró competente para conocer de la revisión solicitada, argumentando que su potestad abarca fallos de otras Salas del TSJ y otros tribunales del país, en virtud de su rol como máximo intérprete de la Constitución.
En el análisis de las sentencias impugnadas, la Sala consideró que la Sala de Casación Civil no había declarado inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Mediasistencia C.A., lo que generó una vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitir las copias certificadas de las actuaciones que conforman la causa primigenia.
Finalmente, la Sala advirtió que el incumplimiento de esta orden sería sancionado conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmando así su compromiso con la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de los veredictos N° RC 000559 y N° RC-000560 que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de noviembre de 2010, mediante las cuales casó de oficio las sentencias: 1) que emitió el 13 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, relativa la primera a la demanda por rendición de cuentas seguida por Nixdoris Rodríguez de Narváez, Naji Antonio Salmen y Rafael Narváez Ramos contra Marcelo Gerardo Michelangeli Ayala, así como 2) en la que casó de oficio y declaró la nulidad del fallo de 30 de junio del 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, anuló la sentencia recurrida y ordenó al Juez Superior que correspondiera, dictar nueva sentencia, sin incurrir en el vicio detectado; y la segunda sobre el juicio de tercería que incoó Mediasistencia C.A. contra los solicitantes de la revisión y el ciudadano Marcelo Gerardo Michelangeli Ayala, razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que remita a este Máximo Tribunal de Justicia las copias certificadas de las actuaciones que conforman la causa primigenia, con la inclusión específica de la demanda de rendición de cuentas, de la demanda de tercería que incoó Mediasistencia C.A. y de la decisión que emitió, el 13 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio de tercería, para lo cual se concede el plazo de tres (3) días, más el término de la distancia que existe entre las ciudades de La Asunción y Caracas, que en este caso es de cinco (5) días, los cuales se computarán desde la notificación de esta decisión.
Palabras clave
revisiónsentenciasrendición de cuentasterceríajusticiaderechosprocedimiento