Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 10-1425, 25/02/2011
Expediente10-1425
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. La Sala declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, así como todas las actuaciones procesales posteriores, debido a la incompetencia del tribunal que conoció el caso, dado que involucraba a niños y adolescentes, lo que requería la intervención de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia que corresponde a esta Sala resolver, fue promovido por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, la cual declaró lo siguiente: (...) Atendiendo lo anterior, se pasó a revisar en primer término la competencia de esta Sala para conocer y decidir el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, y de la revisión de las actuaciones del presente expediente, observa esta Sala que la demanda intentada trata de una solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, en el cual la parte actora se encuentra conformada por un litis consorcio activo, con la particularidad que entre el número de actores que lo integra, figuran niños, niñas y/o adolescentes, situación ésta que determina que la causa deba resolverse por ante los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siguiendo el procedimiento conforme a la Ley especial que rige la materia.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- NULA la sentencia dictada el 04 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y todas las actuaciones procesales realizadas posteriormente, en el juicio relativo a la demanda que por daños y perjuicios ejerció la abogada Yolimar Mendoza Mercado, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, los ciudadanos HENRY FRANCISCO GIL GUÉDEZ, JUAN ANTONIO OLAVARRIETA GONZÁLEZ, JESÚS OMAR SOTO GONZÁLEZ, MARÍA LUCÍA MENDOZA SÁNCHEZ; en su nombre y en representación su menor hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes FLOR ANTONIA SÁNCHEZ, en su nombre y en representación de su menor hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, JOSÉ SECUNDINO GARCÍA GONZÁLEZ, MAGALY COROMOTO DÍAZ ESCALONA, en su condición de representante legal de la menor, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FRANCISCO ANTONIO ANGULO COLMENÁREZ, SILVERIO DE JESÚS COLMENAREZ y MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE COLMENÁREZ, en su carácter de progenitores del occiso JESÚS FERNANDO COLMENÁREZ GONZÁLEZ y MAURA DE LOURDES GARCÍA, contra las empresas Metrobus Lara y Ferremadreas La Victoria C. A. 2.- En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado en que un tribunal competente decida en primera instancia acerca de la demanda por daños y perjuicios. A tal efecto, INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala, remitir el presente expediente a la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

competenciacasaciónniñosdañosjusticiaprotecciónderechos

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