Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 03-2407, 20/02/2008
Expediente03-2407
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el procedimiento que se sigue por la demanda de nulidad de ciertos artículos de la Ordenanza sobre Protección Artístico-Cultural del Espectáculo del Municipio Bolivariano Libertador. Se argumenta que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal del demandante, lo que evidencia la inactividad procesal. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, a través de la decisión n.° 1.466 del 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la remisión supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. En este caso, la perención ordinaria se había verificado, incluso con anterioridad a la expedición del cartel de notificación el 25 de abril de 2007, de manera que no hay lugar a la declaratoria de la consumación de la perención breve.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la demanda de nulidad de los artículos 7, 8, 10, parágrafos primero y segundo, 11, 12 y 15 de la Ordenanza sobre Protección Artístico-Cultural del Espectáculo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Municipal n.° 2335-2, del 28 de enero de 2003, que fue interpuesta por el ciudadano Romer Lozano, en su nombre y como Secretario General de la Organización Sindical Asociación Musical del Distrito Capital y Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstancianulidadordenanzaactividad procesalderecho procesalsancióninactividad

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