Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 06-1595, 31/01/2007
Expediente06-1595
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gabriel Carrero Alfonso contra la sentencia del 9 de mayo de 2006, que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante había agotado la vía ordinaria mediante un recurso de apelación, lo que configuró la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó que la acción de amparo no procede una vez que se han utilizado los mecanismos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala, debe pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante presentado el 10 de octubre de 2006 ante la primera instancia constitucional, con ocasión a lo cual estima menester reiterar el criterio expresado por la Sala en la sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.), en la cual se señaló que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos contentivos de los fundamentos de la apelación, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que resultan intempestivos los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso. Por tanto, visto que el expediente fue recibido por esta Sala el 19 de octubre de 2006, y la consignación del escrito de apelación fue el 10 del mismo mes y año, esta Sala estima que fue presentado tempestivamente. Observa la Sala, que la acción de amparo constitucional es interpuesta contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Ronald Alaín Herrera Pérez contra el hoy accionante. Señaló el apoderado judicial del accionante, que la decisión accionada vulnera los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 9 de octubre de 2006. En consecuencia, CONFIRMA dicho pronunciamiento que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GABRIEL CARRERO ALFONSO, contra la sentencia del 9 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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