Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 05-2225, 01/02/2006
Expediente05-2225
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José O. Domínguez O, en representación de Mirmina Del Valle Oliveros, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había revocado un auto que ordenaba la entrega de un vehículo, argumentando que existían irregularidades en los seriales del mismo, lo que justificaba su retención por parte de las autoridades. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, argumentó, entre otras cosas, que emerge así del contenido de la experticia precedentemente transcrita que, la suplantación de los seriales de carrocería y de seguridad (el cual fue devastado), así como la alteración del serial del motor presentados en el vehículo de marras para el momento cuando se practicó la experticia que nos ocupa, constituyen irregularidades que nos hacen suponer y concluir que la operación de compra verificada por la ciudadana Mirmina Del Valle Oliveros, se efectuó sobre un vehículo cuyas características no corresponden con el mismo, habida cuenta que los seriales originales fueron borrados y suplantados, de todo lo cual deviene que sin lugar a dudas, con los seriales falsos que ostenta el vehículo solicitado y ordenado entregar en depósito y que actualmente lo identifican, mal puede aparecer como solicitado; con lo cual la argumentación esgrimida por la Jueza A-quo carece de la validez requerida, dado el falso supuesto en el cual se apoyó en tal sentido. Que por otra parte constató este órgano Jurisdiccional de la lectura dispensada al Acta de Revisión Nº 136799 de fecha 27-01-2004, la cual fue realizada por el Cabo Segundo placa 4242 García Derqui, adscrito a la División de Investigaciones de Tránsito Terrestre con sede en El Llanito, Distrito Capital, que atendiendo a la información suministrada, no hubo ninguna observación a los seriales pues de acuerdo a la verificación de los mismos no se realizó ningún cambio de éstos. Que a pesar de que el juez de alzada consideró, luego del análisis de las actas del expediente, que no era procedente la entrega del vehículo objeto de la solicitud de entrega efectuada por el accionante, por cuanto debía abrirse una nueva averiguación motivada a la presunta comisión del delito de adulteración de seriales, y fue a través de un proceso de valoración como extrajo sus conclusiones y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy, que conoció en primera instancia dicha solicitud de entrega.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José O. Domínguez O, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRMINA DEL VALLE OLIVERO, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadCorte de Apelacionesirregularidadesseriales de vehículocompetencia