Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 03-1315, 12/02/2004
Expediente03-1315
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella, en representación de los ciudadanos Gabriele Rossi Maini y Ordella Brutini De Rossi, contra la sentencia del 19 de marzo de 2003 y el auto de admisión del 21 de febrero del mismo año. La decisión se basa en que los apoderados judiciales de los quejosos consintieron la presunta violación constitucional al no alegar dicha violación en su contestación a la demanda, lo que se considera un signo inequívoco de consentimiento.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por el a quo se encuentra inficionada de nulidad absoluta a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, puesto que infringe los ordinales 5º y 6º del artículo 243 eiusdem. En efecto, de su lectura, se desprende que se limitó a declarar con lugar la acción de amparo, pero en forma alguna aparece decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas. Es de observar que lo que se ejecuta de un fallo es su parte dispositiva, por tanto la sentencia dictada por el a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa, lo que conlleva a la nulidad del mismo, y así se declara. De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe al a quo de la falta cometida. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, ello no produce la reposición de la causa; por tanto esta Sala pasa a revisar el fondo de la controversia, y en tal sentido debe indicar lo siguiente: La pretensión de amparo fue planteada respecto de la sentencia del 19 de marzo de 2003 y del auto de admisión del 21 de febrero del mismo año, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la sentencia del 21 de febrero de 2003 se contrae al auto de admisión de la querella restitutoria; allí se ordenó a la parte querellante constituir garantía hasta por la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,oo) para responder por los posibles daños y perjuicios que podría ocasionar la restitución, caso de ser declarada sin lugar la solicitud, advirtiendo al querellante que si manifestare no estar dispuesto a constituir la caución sólo se decretaría el secuestro del inmueble. En cuanto a la sentencia del 19 de marzo de 2003, luego de que los hoy quejosos se dieran por citados y dieran contestación a la pretensión del querellante, declaró que, de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, debía decretar la medida de secuestro y luego emplazar a los querellados para que al segundo día de despacho dieran contestación a la querella interdictal; en consecuencia, dejó sin efecto el acto de contestación y la promoción de pruebas de los quejosos y decretó la medida de secuestro.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 1) declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Dilio Carlos Saturno Nieves, asistido por el abogado Alfredo Romero Mendoza, en su condición de tercero interviniente, parte querellante en el proceso interdictal que dio origen al presente juicio de amparo; 2) REVOCA la decisión dictada, el 12 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Gabriele Rossi Maini y Ordella Brutini De Rossi, contra la sentencia del 19 de marzo de 2003 y auto de admisión del 21 de febrero del mismo año, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y 3) declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Gabriele Rossi Maini y Ordella Brutini De Rossi, contra la sentencia del 19 de marzo de 2003 y auto de admisión del 21 de febrero del mismo año, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

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