Sentencia N° 114 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 114, Exp. 02-0017, 29/01/2002
Expediente02-0017
PonenteAntonio J García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo interpuesta contra el Gobernador del Estado Táchira. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior, que había declarado con lugar el amparo presentado. Sin embargo, se concluyó que la competencia para conocer de la consulta corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinando así la competencia de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar su competencia para conocer en consulta de la decisión dictada el 20 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que declaró con lugar el amparo presentado por el abogado WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO. En tal sentido, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 - casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja -, esta Sala Constitucional declaró que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, haciendo la salvedad (caso: Elecentro y Cadela de 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a dichos Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, las respectivas apelaciones y consultas, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada natural de tales Juzgados. En tal virtud, tratándose el caso bajo examen de una decisión de un juez superior en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, en virtud de que conoció de una acción de amparo interpuesta contra el Gobernador del Estado Táchira, esta Sala declina la competencia para conocer de la presente consulta en la prenombrada Corte. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de autos, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítanse inmediatamente los autos a la indicada Corte. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.