Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 23-1101, 28/11/2024
Expediente23-1101
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Georga Isabel María Inciarte Quintana en representación de Johann José Caraballo Carneiro. Se impone una multa a la parte actora por abandono del trámite, dado que no se realizaron actuaciones en el expediente durante más de seis meses. La sentencia del Juzgado Superior Segundo, que declaró sin lugar la recusación interpuesta, es objeto de impugnación en esta acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que “(…) se tiene interés procesal, en la acción de amparo constitucional, en virtud de la violación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ser amparado por los tribunales EN EL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, establecido en el artículo 27, de nuestra constitución; al DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, previsto en el artículo 49.1 ejusdem, del marco constitucional EL PROCESO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA, contemplado en el artículo 257 constitucional (…)” (Resaltado del escrito). Que “(…) al omitir pronunciarse sobre un alegato de orden constitucional, situación que se traduce en la DENEGACIÓN DE JUSTICIA, por la conducta adoptada en este caso por el Juez, ya que violó el Debido Proceso, debe decidir conforme a todo alegado por las partes, y al no emitir ningún pronunciamiento suficientemente motivado, para dar un claro significado de una sentencia que declaró sin lugar, violando todo el recorrido procesal y llegando al extremo de valorar los alegatos de la Jueza Recusada, y sin pronunciarse a nuestro fundamento de extemporaneidad de los informes de la jueza, en flagrante decisión adversa, que viola el debido proceso establecido y desarrollado por el Código de Procediendo Civil. Siendo la anterior norma de rango legal la infringida por el agraviante (…)” (Resaltado del escrito). Que “(…) por ser procedente a la acción de amparo constitucional, solicitó de esta excelsa Sala Constitucional, mandamiento constitucional de amparo a favor, para que esta instancia judicial anule la sentencia de fecha 05 de mayo de 2023 del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL (sic) y exhorte al ciudadano Juez agraviante que dé cumplimiento con el procedimiento establecido, todo ello, con el fin de que se dicte una sentencia ajustada al derecho (…)” (Resaltado del escrito). Finalmente, solicitó “(…) que se admita la presente acción de amparo constitucional y la declare con lugar en la definitiva, en consecuencia, Revoque la Sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2023, por la Juez Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declara SIN LUGAR la Recusación planteada contra la Juez Décimo Cuarta (14°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, por cuanto no se pronunció sobre nuestro alegatos que es determinante en la decisión, aunado a que la mencionada Juez está evidentemente parcializada cuando revocó un auto definitivamente firme, sin ninguna norma jurídica que lo justifique, y en violación directa a lo ya decido por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de julio de 2022 y que un Juez de instancia no puede alterar (…)” (Resaltado del escrito).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional incoada por la abogada Georga Isabel María Inciarte Quintana. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).