Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 16-0938, 15/12/2016
Expediente16-0938
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Tornicentro Occidental, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había confirmado una sentencia que declaró sin lugar una demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. La Sala argumentó que el demandante tenía a su disposición un medio de impugnación adecuado, el recurso de casación, que no fue agotado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo objeto de la acción de amparo constitucional es una decisión definitiva, en el marco de un juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, cuya cuantía fue establecida en el libelo, por un monto de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) equivalentes a ocho mil trescientas treinta y tres con treinta y tres Unidades Tributarias (8.333,33 U.T.) al momento de la interposición de la demanda. En definitiva, ante la interposición de una demanda de amparo contra sentencia o procedimientos judiciales necesariamente el tribunal constitucional debe proceder a la verificación de la existencia o no de un eficaz medio de impugnación contra la decisión o acto procesal que se ataca, lo que, en el primer caso, condiciona la disponibilidad de este medio de tutela constitucional reforzada al agotamiento previo de tal mecanismo de defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Yván Mujica González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TORNICENTRO OCCIDENTAL, C.A., contra la decisión que dictó el 21 de junio de 2016, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
carga de la pruebaacción de amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesrecursos judiciales