Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 15-0822, 14/08/2015
Expediente15-0822
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Martín Álvarez Angulo contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de retracto legal arrendaticio. La Sala argumenta que la decisión del juzgado de alzada se ajustó a derecho y no vulneró los derechos constitucionales del accionante, quien alegó violaciones al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

(...) esta juzgadora observa que la presente acción se trata de una demanda por retracto legal arrendaticio, en la cual el actor pretende hacer valer su derecho de que se le ofrezca en venta en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero el inmueble que ocupa como arrendatario, tal como lo dispone el artículo 42 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios. El artículo 43 del precitado decreto dispone que el retracto legal arrendaticio, es el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado, siempre y cuando el arrendatario tenga más de dos (2) años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario; y por último el artículo 49 eiusdem, establece que: “El retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forma parte la vivienda, oficina o local arrendado”. (...)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARTÍN ÁLVAREZ ANGULO, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2015, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de retracto legal arrendaticio.

Palabras clave

amparo constitucionalretracto legal arrendaticiodebido procesoseguridad jurídica

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