Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 14-0231, 12/08/2014
Expediente14-0231
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana EYLÍN JESÚS GÓMEZ CHIRINOS interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a un recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo devino inadmisible debido a que la Corte de Apelaciones ya había emitido un pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación, lo que cesó la presunta violación denunciada por la accionante. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló precedentemente, la acción de amparo se intentó ante la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto tanto por el Ministerio Público como por la hoy accionante, contra la decisión del Juzgado Quinto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, dictada el 14 de octubre de 2013, mediante la cual absolvió al ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, de la acusación que en su contra se presentara por la presunta comisión del delito de defraudación, previsto y sancionado en el artículo 456 ordinales 2° y 3° del Código Penal. La Sala observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dando contestación a lo solicitado, informó que en relación con el recurso de apelación signado con el NPOI-R-2013-000673, los Jueces que integran la Sala Natural se inhibieron del referido recurso, las cuales fueron declaradas Con lugar, en virtud que los mismos conocieron el Recurso de Apelación signado con el NPOI-R-2012-000665, en la misma causa, motivo por el cual se constituyó la Sala Accidental N° 8, y se fijó audiencia y se celebró la misma en fecha 13 de mayo del presente año, y se publicó la decisión de la misma en fecha 04 de junio de 2014, en la cual se decidió: PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Eylín Gómez, actuando en nombre de la ASOCIACION CIVIL NIÑO SIMÓN MORAL y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES, asistido por la Abg. ANA DORAZIO y por los Profesionales del Derecho, Lexi Sulbaran, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto del Estado Lara y Diego Ernesto Maldonado Marín, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 14-10-2013, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EDGAR RAMÓN ARMAS DÍAZ, Cédula de Identidad N° 4.276.344, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA LARENSE, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de DEFRAUDACIÓN, tipificado en el artículo 465 ordinales 2 y 3 del Código Penal, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se repone el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral con un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia de los vicios declarados por esta Corte.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EYLÍN JESÚS GÓMEZ CHIRINOS, aduciendo actuar en nombre propio y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMÓN MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de ApelacionesEstado Laradefraudación