Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 12-0318, 03/08/2012
Expediente12-0318
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una recusación. La Sala determinó que la acción de amparo no estaba incursa en causales de inadmisibilidad y que se cumplían los requisitos de la solicitud. Sin embargo, concluyó que la decisión impugnada no violó derechos fundamentales y que la recusación no configuraba los extremos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2012, que declaró sin lugar la recusación interpuesta por las ciudadanas Sonia del Valle Morales y Danny del Valle Meneses, en su condición de víctimas, contra el Juez Ramón Salgar, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. A tal efecto, de la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo interpuesta se verifica que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem, así como los previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Luis Azuaje Benítez, Leiza Idrogo y Franisés Valera Paliche, con el carácter de Fiscal Sexagésimo Octavo (68) Nacional con competencia Plena, Fiscal Décimo Primero (11) y Fiscal Auxiliar Décimo Primero (11) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar la incidencia de recusación propuesta por las ciudadanas Sonia del Valle Morales y Danny del Valle Meneses, en su condición de víctimas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recusaciónimparcialidadjuezCódigo Orgánico Procesal Penalderechosvíctimas

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