Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 11-0423, 14/07/2011
Expediente11-0423
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Nelly Blanco. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral era el competente para conocer del caso, dado que la acción se derivaba de la negativa de la Alcaldía de acatar una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Rafael del Onoto del Estado Portuguesa, de acatar la Providencia Administrativa Nº 239-09 dictada el 26 de mayo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas Inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de las ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamentos en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2- Declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesta por la abogada Rosa Muller Tobosa, apoderada judicial de la ciudadana MARY NELLY BLANCO, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa y copia certificada al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboral