Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 10-1062, 17/11/2010
Expediente10-1062
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Luzdalia Ortega Villarroel de Cabrera contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La Sala concluye que la apelación presentada no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se aportaron las copias requeridas para el conocimiento del recurso. Además, se resalta que la falta de expresión de la cuantía en unidades tributarias no constituye un motivo de inadmisión según la ley.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de autos se desprende que la representación judicial de la ciudadana Luzdalia Ortega Villarroel de Cabrera incoó demanda de amparo contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 22 de junio de 2010, por cuanto estimó que el mismo le había violado los derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se comprueba con las actas del expediente que la demandada en el procedimiento originario ejerció el recurso de casación contra la decisión objeto de tutela constitucional, el cual le fue negado por el Juez Superior bajo la consideración de que existía imposibilidad para la verificación de la cuantía de la demanda y de la fecha de su interposición.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de tutela constitucional que ejerció LUZDALIA ORTEGA VILLARROEL DE CABRERA contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 22 de junio de 2010. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe alguna responsabilidad disciplinaria.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalestutelaprocesojurisprudencia

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