Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 09-0537, 10/08/2009
Expediente09-0537
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por la ciudadana Aura Méndez Rodríguez, representada por el abogado Eduardo García, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que el recurso de apelación no debió ser oído por el tribunal inferior debido a su falta de tempestividad.

Extracto de la motiva

Atendiendo al criterio expresado en la sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (Caso: César Armando Caldera Oropeza), dictada por esta misma Sala, el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante haya sido oído por el Tribunal de la primera instancia constitucional no presupone que el mismo hubiese sido interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es dentro de los tres (3) días siguientes de dictado el fallo, exceptuando los sábados, domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (vid. SC, Sent. Nº 501, del 31 de mayo de 2000, Caso: Seguros Los Andes). En razón de lo anterior, esta Sala a los fines de verificar la tempestividad del recurso de apelación ejercido en la presente causa observa: La apelación efectuada por el abogado Eduardo García, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, fue interpuesta el día 13 de mayo de 2009 contra la sentencia publicada el 29 de abril de 2009. Ahora bien, según el calendario del mes de abril y mayo de 2009, desde el 29 de abril de 2009, exclusive (fecha de la publicación de la sentencia), hasta el 13 del mayo de 2009, inclusive, transcurrieron nueve (9) días hábiles, a saber: jueves 30 de abril, lunes 4 de mayo, martes 5 de mayo, miércoles 6 de mayo, jueves 7 de mayo, viernes 8 de mayo, lunes 11 de mayo, martes 12 de mayo y miércoles 13 de mayo, por lo que la presente apelación fue interpuesta de manera extemporánea (al noveno 9no. día calendario siguiente). En este sentido, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios expresados en las sentencias N° 1307 del 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez) y N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (Caso: César Armando Caldera Oropeza), esta Sala ha señalado: "…Ahora bien, ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones…" (subrayado de la Sala), en fallo referido del 14-10-05.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Eduardo García, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ya identificados. 2.- REVOCA el auto dictado el 15 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadapelacióndebido proceso

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