Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 07-0492, 22/06/2007
Expediente07-0492
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo interpuesta por Pedro Luis Naveda Sánchez en representación de Salvatore Fazio, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la perención de la instancia. La Sala consideró que el amparo era improcedente in limine litis, ya que no se demostró la existencia de un convenimiento homologado entre las partes que justificara la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo persigue la reparabilidad inmediata de una situación infringida, ante el quebrantamiento directo de una norma o garantía constitucional y no la subsanación o corrección de posibles errores de juzgamiento o de procedimiento por parte del Juez denunciado como agraviante, ya que tales denuncias son de orden legal, como, por ejemplo, pudiera haber sido el desconocimiento de un convenimiento entre las partes, que este Tribunal, no observa que ocurriera, pues, se trató de la ejecución de un secuestro simbólico, donde se dejó dentro de la cosa arrendada a la demandada y quien posteriormente, en la contestación de la demanda, negó todos los hechos.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Naveda como apoderado judicial del ciudadano SALVATORE FAZIO contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se confirma -en los términos expuestos- la declaratoria de improcedencia in limine litis de la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano SALVATORE FAZIO, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.