Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 06-0449, 08/06/2006
Expediente06-0449
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Noemy Elizabeth Salazar en representación de Tomás Urbano Barreto contra la Resolución n° 01-00256 del 5 de diciembre de 2005, emitida por el Contralor General de la República. La decisión se basa en que el accionante cuenta con vías idóneas para impugnar la resolución en la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que hace innecesario el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra un acto administrativo, contenido en la Resolución n° 01-00-256 del 5 de diciembre de 2005, emanada del Contralor General de la República, la cual vista la responsabilidad administrativa declarada contra el ciudadano Tomás Urbano Barreto, en su condición de Diputado del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, acordó suspenderlo sin goce de sueldo del ejercicio del cargo de Diputado del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, por un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación; con la pretensión de que esta Sala mediante el amparo restituyera la presunta situación jurídica infringida y ordenara de manera cautelar el pago de los sueldos y beneficios socio económicos dejados de percibir. Ahora bien, para este tipo de pretensiones la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 259, otorga competencia a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para “anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que los derechos o garantías constitucionales que resulten lesionados por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran tutelados, en virtud de la potestad que la Constitución otorga, por esos órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Noemy Elizabeth Salazar en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Tomás Urbano Barreto, contra la Resolución n° 01-00256 del 5 de diciembre de 2005, emanada del ciudadano Clodosbaldo Russian Uzcátegui, en su condición de Contralor General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución administrativasuspensión de cargoinmunidad parlamentariacontraloría generalderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativa

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