Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 02-1547, 15/05/2003
Expediente02-1547
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2003, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Felipe Esteban La Cruz contra la sentencia del 17 de junio de 2002. La Sala revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero para que subsane la decisión impugnada. La Sala argumentó que la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia había vulnerado la cosa juzgada al entregar las llaves del Centro Comercial Plaza Las Américas a administradores judiciales que ya habían perdido su carácter por decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: En primer lugar, alegó la parte apelante que la decisión dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta, vulneró la cosa juzgada, por cuanto ordenó la vigencia de la Junta de Condominio electa para el período 97-98 por un (1) año, lo cual no había sido solicitado por el accionante en el escrito de amparo. En cuanto al punto referido, observa esta Sala, una vez revisado minuciosamente el escrito de amparo presentado por el accionante en el expediente, que en efecto, el mismo no evidencia en forma alguna que el accionante haya solicitado la vigencia de la referida Junta de Condominio, que por razones del tiempo dejó de ejercer sus funciones vitales al caducar el término de su permanencia, por lo que el Tribunal de amparo al ordenar que la junta señalada ejerciera funciones, obviando lo realmente peticionado por el accionante, que era la elección de una nueva junta, incurrió en el vicio de ultrapetita, establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto éste sólo se debió limitar a proveer lo necesario para llevar a cabo la elección respectiva, razón por la cual la sentencia impugnada debe revocarse en lo que se refiere a la permanencia de la Junta de Condominio electa para el período 1997-1998 por el término de un (1) año, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FELIPE ESTEBAN LA CRUZ, contra la sentencia del 17 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA PARCIALMENTE la sentencia apelada. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que subsane en los términos aquí expuestos la decisión impugnada.
Palabras clave
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