Sentencia N° 1139 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1139, Exp. 02-0429, 05/06/2002
Expediente02-0429
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la posibilidad de convocar referendos revocatorios para los funcionarios electos. Los recurrentes argumentaron que la convocatoria es una potestad reglada del Poder Electoral y no discrecional, y que debe realizarse en un plazo breve. La Sala determinó que la revocación del mandato implica la falta absoluta del funcionario y la necesidad de convocar elecciones inmediatas para cubrir la vacante, conforme a lo dispuesto en la ley y la Constitución.
Extracto de la motiva
La revocación del mandato de los funcionarios electos por votación popular -por ser éstos los que han de responder directamente al pueblo que los eligió por el desempeño de sus cargos-, sólo puede producirse mediante la realización de un referéndum revocatorio, que conforme lo dispone el primer aparte del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se rige por las siguientes reglas: Primero, la realización de un referéndum revocatorio sólo puede efectuarse una vez transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria. Al respecto, observa la Sala que, quien es elegido debe tener un tiempo determinado para gobernar o legislar, dado que éste es un derecho que le asiste a toda autoridad elegida por el pueblo, a la que los electores también pueden solicitarle que rinda cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, conforme lo establece el artículo 66 de la Constitución vigente. La “mitad del período”, como límite de naturaleza temporal a partir del cual puede ejercerse la revocación del mandato, sin duda representa un plazo prudencial que permite a los electores tener una visión del desempeño del representante. Por tal motivo, resulta imprescindible, a los fines de probar el cumplimiento del mencionado requisito, que la solicitud de revocación del mandato exprese con claridad el nombre y apellido del funcionario cuestionado y el cargo para el cual fue elegido popularmente, con indicación de la fecha de toma de posesión efectiva del mismo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide el presente recurso de interpretación en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo. Publíquese y regístrese.