Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 23-1048, 28/11/2024
Expediente23-1048
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis José Goatache Arévalo contra la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se establece que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la naturaleza del derecho o garantía constitucional violados y en el procedimiento adecuado para su protección.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien, en cuanto a los amparos por infracción del artículo 28 constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia. Asimismo, estableció la Sala que para la defensa del artículo 28 Constitucional existen dos (2) mecanismos diferentes de protección, a saber: el amparo y la acción de habeas data, los cuales fueron igualmente diferenciados en la sentencia N° 920/2002 (caso: “Luis Fernando Velazco”), en los siguientes términos: En efecto, la decisión que pronunció esta Sala indicó que en aquellos supuestos en que los particulares se encontrasen involucrados dentro de una situación que perjudicase sus derechos e intereses relacionados con los principios establecidos en el artículo 28 constitucional, podían accionar en pro de la defensa de los mismos, mediante el ejercicio de los siguientes medios procesales: a) acción autónoma de amparo constitucional por la vulneración de los derechos constitucionales contemplados en el citado artículo 28, siempre y cuando el ejercicio de la misma no tuviese por finalidad causar efectos que sean más bien propios de un procedimiento inquisitivo o de pesquisa, puesto que el amparo solamente tiene efectos restablecedores y; b) el ejercicio de la acción de hábeas data como un medio que da inicio a un procedimiento inquisitivo y pesquisitorio que permite conocer y acceder a los interesados a determinadas informaciones que versen directamente sobre sus derechos e intereses, por ser éste el mecanismo procesal idóneo para aquellos casos en que se necesite determinar la existencia de ciertas informaciones de las que no se tiene conocimiento cierto, o si su utilización tiene una finalidad lícita o si la misma deba ser modificada, actualizada o destruida. De esta manera, la Sala discriminó ambos tipos de acciones, para concluir que los derechos contemplados en el referido artículo 28 podían ser tutelados a través: i) de la acción de habeas data, en los supuestos relacionados con la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos que se encuentren en un registro; y ii) a través de la acción de amparo constitucional con el propósito de que sean restituidas o reparadas las situaciones jurídicas infringidas, en las que exista violación de los derechos con.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEXIS JOSÉ GOATACHE ARÉVALO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Fiscalía Quinta (5°) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Juicio, que corresponda, previa distribución.

Palabras clave

habeas dataamparoderechos constitucionalesjurisdicción constitucionalinterpretación de normas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca