Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 23-0346, 11/08/2023
Expediente23-0346
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de amparo constitucional presentada por Gelvis Leonardo Durán Olivero contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. Se determinó que la Sala es competente para conocer demandas de amparo autónomas interpuestas contra decisiones judiciales de Juzgados Superiores, exceptuando los de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar previamente su competencia para conocer la solicitud de tutela constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Gelvis Leonardo Durán Olivero contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en ese sentido, se observa que según el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este órgano jurisdiccional conocer las demandas de amparo autónomas interpuestas contra las decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, exceptuando a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala se declara competente para conocer la pretensión constitucional ejercida. Así se declara. Declarada la competencia, se observa que la parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso con ocasión de un presunto “desorden procesal” en la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por ella contra la sentencia del 10 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, así como en virtud de la negativa del Tribunal Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que a juicio de la parte actora constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que solicita la protección de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Se ORDENA al Coordinador del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesocompetenciaderechos constitucionales

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