Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 21-0330, 12/12/2022
Expediente21-0330
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Reinaldo de Jesús Azuaje, argumentando que fue interpuesta extemporáneamente, ya que la decisión objeto del mismo fue dictada el 11 de febrero de 2022. La solicitud no atendía a aclarar puntos dudosos ni a rectificar errores, sino que planteaba consideraciones ajenas al pronunciamiento de la Sala.
Extracto de la motiva
Como se evidencia de las actuaciones arriba reseñadas, esta sala dictó sentencia definitiva en el presente caso, por lo que la solicitud interpuesta por el ciudadano Reinaldo de Jesús Azuaje, sólo podría ser tramitada por la Sala en el caso de corresponderse con una de las previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: "Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". De la norma jurídica antes transcrita, (como normas supletorias en los procedimientos Código de Procedimiento Civil. Ello, trae como consecuencia, la inadmisibilidad de la solicitud propuesta. Así se declara.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el abogado Reinaldo de Jesús Azuaje.